lunes, 4 de agosto de 2014


IMPORTANCIA DE  LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Antecedentes.
Antes de ser  promulgada la ley 8  de 30 de marzo de 1982, no se contemplaba una jurisdicción Marítima especializada. Atañía a los Estados Unidos de América, dirimir cualquier controversia  surgida  en aguas panameñas a través del Tribunal de Distrito de Illinois de los Estados Unidos, el cual tenía jurisdicción sobre la Zona del Canal de Panamá y se regía  por el Canal de Panamá Código Zone.

Cuando de apelaciones se trataba, estas eran atendidas por la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito con sede en Luisiana. La Corte tenía jurisdicción para procesar casos civiles, marítimos y penales. Concebida  así  la función general de administrar justicia.


Al entrar en vigencia  el Tratado del Canal, restituye a nuestro país el territorio conocido anteriormente como Zona del Canal, que incluía la vía acuática, sus instalaciones y los Puertos de Balboa y Cristóbal. Adquiriendo plena jurisdicción sobre toda ésta área, incluyendo las controversias surgidas del tráfico marítimo, antes procesadas en el Tribunal  de Distrito de Illinois. Los Tribunales Marítimos de la República de Panamá, fueron creados y  regulados a través de  la Ley 8 del 30 de marzo de 1982, La cual concibe los Tribunales con carácter especial. El Tribunal Marítimo adquiere jurisdicción al momento de su creación como tribunal y el Juez Marítimo como funcionario desde su nombramiento y su oportuna toma de posesión. De este modo,  Panamá, representa un papel sumamente importante en lo concerniente a asuntos marítimos internacionales.  Es así como a  través del artículo 3 de la Ley 8 del 30 de marzo de 1982, se crea un Tribunal Marítimo con sede en el corregimiento de panamá. Dicha ley, dicta normas de procedimientos los cuales se deben seguir para llevar a cabo un  proceso antes esta jurisdicción. Para el año 2001, sólo existía un solo Tribunal Marítimo, sin embargo, ese año fue reformado el Código judicial mediante la ley 23 de 1 de junio de 2001 y se crea el II Tribunal Marítimo que goza de la misma jurisdicción y jerarquía que el I Tribunal, ambos se encuentran ubicados en las mismas instalaciones, siendo totalmente independientes, uno del otro. Antes de ser realizada la reforma de 1986, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Ramo Civil, conocían de las apelaciones de las resoluciones dictadas por el Tribunal Marítimo de Panamá.

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