IMPORTANCIA DE
LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Antecedentes.
Antes de ser
promulgada la ley 8 de 30 de
marzo de 1982, no se contemplaba una jurisdicción Marítima especializada. Atañía
a los Estados Unidos de América, dirimir cualquier controversia surgida
en aguas panameñas a través del Tribunal de Distrito de Illinois de los
Estados Unidos, el cual tenía jurisdicción sobre la Zona del Canal de Panamá y
se regía por el Canal de Panamá Código
Zone.
Cuando de apelaciones se trataba, estas eran atendidas
por la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito con sede en Luisiana. La Corte
tenía jurisdicción para procesar casos civiles, marítimos y penales. Concebida así la
función general de administrar justicia.
Al entrar en vigencia el Tratado del Canal, restituye a nuestro
país el territorio conocido anteriormente como Zona del Canal, que incluía la
vía acuática, sus instalaciones y los Puertos de Balboa y Cristóbal.
Adquiriendo plena jurisdicción sobre toda ésta área, incluyendo las controversias
surgidas del tráfico marítimo, antes procesadas en el Tribunal de Distrito de Illinois. Los Tribunales
Marítimos de la República de Panamá, fueron creados y regulados a través de la Ley 8 del 30 de marzo de 1982, La cual
concibe los Tribunales con carácter especial. El Tribunal Marítimo adquiere
jurisdicción al momento de su creación como tribunal y el Juez Marítimo como
funcionario desde su nombramiento y su oportuna toma de posesión. De este
modo, Panamá, representa un papel
sumamente importante en lo concerniente a asuntos marítimos internacionales. Es así como a través del artículo 3 de la Ley 8 del 30 de
marzo de 1982, se crea un Tribunal Marítimo con sede en el corregimiento de
panamá. Dicha ley, dicta normas de procedimientos los cuales se deben seguir
para llevar a cabo un proceso antes esta
jurisdicción. Para el año 2001, sólo existía un solo Tribunal Marítimo, sin
embargo, ese año fue reformado el Código judicial mediante la ley 23 de 1 de
junio de 2001 y se crea el II Tribunal Marítimo que goza de la misma
jurisdicción y jerarquía que el I Tribunal, ambos se encuentran ubicados en las
mismas instalaciones, siendo totalmente independientes, uno del otro. Antes de
ser realizada la reforma de 1986, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial,
Ramo Civil, conocían de las apelaciones de las resoluciones dictadas por el
Tribunal Marítimo de Panamá.
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